El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas eleva a 30.000 euros la exención de la obligación de aportar garantías para la obtención de un aplazamiento o el fraccionamiento de deudas derivadas de tributos cedidos, cuya recaudación corresponda a las comunidades autónomas.
Hasta este cambio normativo, la cantidad se situaba en 18.000 euros. El nuevo criterio se establece en la Orden HAP/347/2016, de 11 de marzo. Así se iguala la cantidad determinada para el límite exento de la obligación de aportar garantía en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de deudas de derecho público gestionados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y organismos de la Hacienda Pública Estatal.
Los impuestos cedidos completamente a las comunidades autónomas son: el Impuesto sobre el Patrimonio (IP), el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, las Tasas del Juego y el Impuesto sobre determinados Medios de Transporte.
En el Impuesto sobre la Renta de las personas Físicas (IRPF) se establece un límite máximo del 50% de la recaudación. También está cedida la recaudación del Impuesto sobre el Valor añadido (IVA) en un 50% y la de algunos Impuestos Especiales al 58%.