Algunas de las novedades del Real Decreto Ley 28/2018, de 28 de diciembre, establecen que los trabajadores autónomos deberán formalizar la cobertura de la acción protectora por contingencias profesionales, incapacidad temporal y cese de actividad con una mutua colaboradora con la Seguridad Social. La cobertura de las contingencias profesionales tiene que ser con la misma Mutua que con la Incapacidad temporal.
Por tanto, para aquellos que hubieran optado por mantener la cobertura de Incapacidad Temporal con la entidad gestora (INSS o ISM), deberán optar antes del 31 de marzo de 2019 por una mutua colaboradora con la Seguridad Social, opción que surtirá efectos a partir del 1 de junio de 2019.
Para cualquier consulta sobre esta materia contacten con el departamento Laboral de Contabilidad y Gestión Habana.