Cambios en materia de contratación laboral

Como ya anunciamos a mediados de noviembre de 2018, el pasado día 26 de octubre se publicaron los resultados de la Encuesta de Población Activa fijando la tasa de desempleo en un 14,55%, situándose por primera vez desde 2008 por debajo del 15%. Como consecuencia, varios contratos, cuya normativa hace referencia a este porcentaje, se verían afectados.

Ha sido en el Real Decreto Ley de 28/2018 donde para garantizar la seguridad jurídica y evitar la incertidumbre de empresarios y trabajadores sobre la vigencia de dichas medidas, han llevado a cabo las modificaciones normativas necesarias para suprimir los tipos de contrato de trabajo o aquellos aspectos de su regulación que se han visto afectados por el descenso de la tasa de desempleo por debajo del 15 por ciento.

Contrato indefinido de apoyo a emprendedores

El contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores (art. 4 de la Ley 3/2012) fomentaba la contratación estable por parte de los emprendedores y PYMES. Para ello, la norma establecía una serie de bonificaciones y deducciones fiscales si se cumplían los requisitos establecidos, entre ellos, que la tasa de desempleo fuera inferior al 15%.

Contratos para la formación y el aprendizaje

En segundo lugar, los contratos para la formación y el aprendizaje tienen por objeto la cualificación profesional de los trabajadores en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa con actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo.

Este tipo de contratos se podía celebrar con trabajadores menores de 30 años sin que sea de aplicación el límite máximo de edad establecido en el párrafo primero del artículo 11.2.a) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre hasta que la tasa de desempleo se situara por debajo del 15%. Quedando, por tanto, el límite en menores de 25 años.

El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad ni con los colectivos en situación de exclusión social previstos en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, en los casos en que sean contratados por parte de empresas de inserción que estén cualificadas y activas en el registro administrativo correspondiente.

Además, la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, en su disposición adicional centésima vigésima, reguló una medida de activación e inserción laboral de jóvenes beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil que se ha suprimido.

Esta medida consistía en una ayuda económica de acompañamiento dirigida a activar e insertar a aquellos jóvenes menores de 30 años con niveles formativos bajos, que estuvieran inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil e iniciarán una acción formativa a través de un contrato para la formación y el aprendizaje. Asimismo, como un incentivo adicional, la disposición adicional centésima vigésima primera de dicha Ley 6/2018 estableció una medida de activación e inserción laboral de jóvenes beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, consistente en una bonificación específica en las cuotas empresariales por contingencias comunes a la Seguridad Social para incentivar la conversión en indefinidos de los contratos para la formación y el aprendizaje celebrados con jóvenes que hubieran percibido la ayuda económica de acompañamiento prevista en la disposición adicional centésima vigésima.

Habiendo entrado en vigor el día 4 de agosto de 2018, se ha detectado que esta ayuda de acompañamiento no ha resultado eficaz, tanto por el número de solicitudes presentadas hasta la fecha, como por la tergiversación que ha introducido en el marco de las relaciones laborales de las empresas, que lleva a la paradójica situación de reconocer un mayor salario a los aprendices acogidos a esta medida respecto de quienes tutelan su actividad profesional.

Otros contratos

Las medidas establecidas en los artículos 9 a 13 y disposición transitoria primera de la Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, que afectan a:

Incentivos a la contratación a tiempo parcial con vinculación formativa

Contratación indefinida de un joven por microempresas y empresarios autónomos

Incentivos a la contratación en nuevos proyectos de emprendimiento joven

Contrato de primer empleo joven

Incentivos a los contratos en prácticas

Quedan derogadas desde el 1 de enero de 2019 aunque establecen las disposiciones transitorias necesarias para mantener la vigencia de aquellos contratos que se hubieran celebrado con anterioridad al amparo de la normativa vigente en el momento de su celebración.

ENLACE

https://boe.gob.es/boe/dias/2018/12/29/pdfs/BOE-A-2018-17992.pdf