Compensación de bases negativas como opción en Impuesto de Sociedades

 

El día 14 de mayo de 2019 el tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) resolvió respecto a la imposibilidad de compensar bases imponibles negativas de ejercicio anteriores una vez terminado el plazo reglamentario para la declaración, teniendo en cuenta una sentencia anterior del mismo tribunal que resolvía en su momento que la compensación de dichas bases es una opción tributario y por lo tanto inmodificable una vez transcurrido el plazo voluntario para declaración del impuesto sobre sociedades.

Si bien es verdad que no se pierde definitivamente el derecho a compensar estas bases negativas habrá que esperar a la declaración del Impuesto sobre sociedades del ejercicio siguiente para poder ejercer este derecho.

La reiteración del criterio por parte del TEAC lo ha convertido en una doctrina vinculante para la administracion, por lo que en caso de querer recurrirlo no quedaría mas remedio que acudir a la vía judicial-contenciosa para poder obtener un fallo en sentido contrario.