¿Cuál será el impacto del Brexit en las operaciones con Reino Unido?

El próximo 29 de marzo es la fecha fijada para la salida de la Unión Europea por parte del Reino Unido, por lo que es necesario analizar las consecuencias que provocará en las organizaciones y empresas un elemento importante: que no se alcance un acuerdo de salida con un periodo transitorio.

Si no se llega a un acuerdo satisfactorio, dicha salida implicará que a partir del 30 de marzo Reino Unido abandonará el mercado único y la unión aduanera por lo que los flujos de mercancías entre países de la UE y Reino Unido dejarán de tener la consideración de operaciones intracomunitarias y pasarán a estar sujetos a formalidades aduaneras.

Estas operaciones comenzarán a tener consideración de importaciones o exportaciones lo que obligará a los operadores a identificarse con un número de Registro (EORI)

A efectos de IVA los envíos a Reino Unido estarán exentos al tener la consideración de exportación, siendo la declaración aduanera de exportación medio de prueba admitido para justificar la exención.

Por el contrario, las importaciones estarán sujetas al pago de IVA que se liquidarán en la declaración aduanera que habrá que ingresará en los plazos correspondientes, aunque las sociedades podrán optar al pago diferido del IVA mediante la inscripción en el Registro de Devolución Mensual (Redeme). Esta inscripción obligará al sujeto al Suministro Inmediato de información (SII) 

Otra de las consecuencias es que al dejar de tener estas operaciones consideración intracomunitarias, no deberán ser informadas en la declaración recapitulativa del modelo 349.

Más información sobre el Brexit y tributación en este enlace de la Agencia Tributaria