¿Puedo seguir aplicando la deducción por inversión de la vivienda habitual si he sustituido el préstamo hipotecario concedido para la compra de mi vivienda por otro personal con mejores condiciones??
La Consulta Vinculante 0267-19 de 12 de febrero de 2019 resuelve que, partiendo de la premisa de que el sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades le sea de aplicación el régimen transitorio para continuar aplicando la deducción por inversión de la vivienda habitual a partir del ejercicio 2013, regulado por la disposición transitoria decimoctava de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobada por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre y de que el préstamo hipotecario que se va a sustituir tenía como única finalidad la financiación de la adquisición de la actual vivienda habitual.
Referente a esta deducción la norma no establece ningún tipo de restricción en cuanto a la procedencia de la financiación (propia o ajena) y, la forma en la que esta se compone (uno o varios créditos o prestamos y, en su caso las garantías exigidas para su concesión).En el caso de que la financiación sea ajena, la deducción se practicará en la medida que se vaya devolviendo el principal y se abonen los correspondientes intereses, siempre que se cumplan los requisitos exigidos para la aplicación de la deducción.
En el momento de sustitución de un préstamo por otro, según dicha Consulta Vinculante, no conlleva entender que en ese momento concluye el proceso de financiación de la inversión correspondiente y la posibilidad de practicar la deducción; únicamente implica la modificación de las condiciones iniciales de financiación, siempre que el nuevo préstamo se dedique efectivamente a la amortización del anterior. Por ello las anualidades y demás cuantías que se satisfagan por el nuevo préstamo en la cuantía proporcional que del capital obtenido sean atribuibles a la amortización o cancelación del préstamo original (incluidos los gastos de cancelación registral hipotecaria) darán derecho a deducción por inversión en vivienda habitual, formando parte de la base de deducción del periodo impositivo en que se satisfagan, siempre que se cumplan los requisitos legales y reglamentarios exigidos.
Respecto al nuevo préstamo el sujeto pasivo deberá poder acreditar la conexión con el prestamista (en el caso de que exista), su destino vinculado a la vivienda habitual y la justificación de la devolución, dicha acreditación deberá efectuarse utilizando cualquier a de los medios de prueba generalmente admitidos en derecho.
Distinto caso seria, si inicialmente se produce una cancelación total o parcial del préstamo hipotecario inicial y posteriormente la obtención de un nuevo crédito (aunque la vivienda sea la garantía de dicho crédito), lo cual se entiende son dos operaciones distintas e implicaría la perdida del derecho a practicar la deducción por vivienda habitual por la nueva financiación.