El Tribunal Supremo ha declarado exentas del pago de IRPF a las prestaciones por maternidad percibidas de las Seguridad Social, ratificando una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 2017.
El Supremo entiende que la exención del pago del impuesto incluye la de maternidad “y no solo las de nacimiento, parto múltiple, adopción e hijo a cargo” y además su alcance “no se limita” a las concedidas por las comunidades autónomas o entes locales, sino que abarca todas las prestaciones por maternidad, sin distinción del órgano público del que se perciban.
La prestación por maternidad, añade el Supremo, es el subsidio que, gestionado por la Seguridad Social, trata de compensar la pérdida de ingresos del trabajador a consecuencia del permiso de descanso por el nacimiento de un hijo, adopción o tutela o acogimiento.
Durante ese periodo, el contrato de trabajo queda en suspenso y se interrumpe la actividad laboral, por ello, recuerda que se consideran situaciones protegidas la maternidad, la adopción, la guarda con fines de adopción y el acogimiento familiar de conformidad con el Código Civil o las leyes civiles de las comunidades autónomas que lo regulan.