Desde hace unos años la conocida como tarifa plana de los autónomos permite a los trabajadores por cuenta propia pagar menos al mes en sus cuotas a la Seguridad Social. Con la aprobación de la nueva Ley de Autónomos, en el mes de octubre del año pasado, cambiaron algunas reglas que permitían acogerse a esta bonificación.
Las principales modificaciones afectaron a dos aspectos:
- La duración de las ayudas.
- El tiempo que debe esperar un autónomo que ya haya estado de alta con anterioridad, para poder beneficiarse de la ayuda.
Cambios en la duración de las bonificaciones
La modificación normativa consiste en una ampliación del periodo en el que el autónomo pagaba 50 euros. Antes, la bonificación se extendía por seis meses. Posteriormente el autónomo pagaba el 50% de la cuota mínima en los seis meses posteriores y el 30% en los seis siguientes.
Ahora, el periodo inicial con 50 euros se extiende por un año en total. El resto de periodos se mantienen igual, por lo que, en total, los descuentos en la cuota mensual del autónomo se prolongan durante dos años, y no durante año y medio, como era anteriormente.
Tiempo de espera para beneficiarse de la ayuda
Aunque se han eliminado los límites de edad, que existían en la primera versión de la tarifa plana, no todos los autónomos pueden acogerse a ella. El autónomo no ha tenido que serlo en los dos años anteriores, tendría que esperar y darse de alta cuando hayan pasado dos años desde la última actividad como autónomo. Antes, este periodo era de cinco años.
Pero es muy importante saber que si en la anterior etapa como autónomo se disfrutó de la tarifa plana, solo se podrá acoger a ella si han pasado tres años, y no dos. En definitiva, si el autónomo ha disfrutado de bonificación de la tarifa plana anteriormente tendrá que esperar tres años para volver a disfrutarla y, no dos como sería en el resto de los casos.
Ampliación durante 12 meses adicionales de la tarifa plana de 50 euros en la Comunidad de Madrid
Esta ayuda permite a los autónomos de la Comunidad de Madrid prolongar durante un máximo de doce meses adicionales la tarifa plana de 50 euros en la cotización a la Seguridad Social del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
De este modo, cuando finalice el período del incentivo estatal, los autónomos recibirán una ayuda económica por parte de la Comunidad de Madrid, que les permitirá mantener el coste de 50 euros en el pago de sus cuotas a la Seguridad Social durante 12 meses adicionales. Con esta medida se pagarían 50 euros mensuales durante 24 meses.
Son beneficiarios los autónomos que se hayan dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social (RETA) cumpliendo los requisitos para ser beneficiarios de la tarifa plana de 50 euros del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
También los socios de cooperativas de trabajo asociado o de sociedades laborales encuadrados en el RETA.
Los requisitos son:
- Realizar la actividad en la Comunidad de Madrid.
- Mantener durante los 12 meses que dura la ayuda las condiciones que dieron derecho a disfrutar de las reducciones del Estado.
- Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado, con la Comunidad de Madrid y con la Seguridad Social.
Los autónomos que se hayan dado de alta en el RETA y cumplan las condiciones para ser beneficiarios, podrán presentar la solicitud durante los cuatro últimos meses del período inicial de disfrute de la reducción estatal y hasta el último día del mes siguiente al citado período.