Un error en la identificación del destinatario en una factura hace que se incumplan uno o varios de los requisitos formales establecidos en el artículo 6 del RD 1619/2012. Dicho artículo establece como datos obligatorios a incluir en una factura, entre otros, los siguientes:
- Numero y, en su caso serie de la factura
- Fecha de expedición
- Nombre, apellidos, razón o denominación social completa tanto del expedidor como del destinatario de la factura.
- Número de Identificación Fiscal, tanto del expedidor como del destinatario de la factura
- Domicilio tanto del expedidor como del destinatario
- Descripción de las operaciones
- Tipo/s impositivo/s
- Etc…
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2012-14696
Por otro lado, el derecho a la deducción de cuotas viene determinado por el cumplimiento de los requisitos materiales, poseer la correspondiente factura que haga referencia a la adquisición del bien o servicio, y el cumplimiento de los requisitos formales necesarios para el cumplimiento de los requisitos materiales. La Ley del IVA en su articulo 92.1, establece que la identificación del destinatario es esencial a efectos de comprobar el cumplimiento del requisito material, lo que determinaría que únicamente constituyen cuotas tributarias deducibles aquellas que el sujeto pasivo haya soportados por repercusión directa. Por lo que, si no se cumplen los requisitos de naturaleza formal, pese a existir el derecho de la deducción, no podrá ser ejercido hasta que se cumplan.
El TEAC en su resolución del 25 de junio, RG 2398/2016, en referencia al tema expuesto, reconoce la posibilidad de subsanar los defectos formales en la factura dentro del procedimiento de devolución, incluyendo la vía de revisión, con unas garantías mínimas que exigen que dichos errores sean objeto de enmienda por parte del expedidor de la factura y no la propia entidad que pretende el ejercicio del derecho y la consecuente obtención de la devolución.