El pasado 18 de diciembre la Dirección General de Tributos La DGT en la resolución de la consulta vinculante V3216-18 rectifica y anula a la anterior resolución de 12 de septiembre de 2018 con número V2450-18.
Esta rectificación viene dada por la toma en consideración del concepto “retribución en especie” basándose en pronunciamientos del Tribunal de justicia de la Unión Europea sobre el carácter oneroso de la prestación de servicios de los trabajadores a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Lo que nos resuelve la consulta es que la cesión del uso de automóviles de la empresa a sus trabajadores constituye una retribución en especie de obligado cumplimiento para las sociedades, formando parte de las retribuciones totales que perciben los trabajadores por los servicios laborales que prestan a la sociedad. Entendiéndose como retribución en especie la parte proporcional del uso que se realice del vehículo destinado a las necesidades privadas del trabajador; dichas retribuciones en especie constituyen prestaciones de servicios efectuadas a título oneroso a efectos de Iva, por lo que en principio estarán sujetas al citado tributo.
Lo mencionado anteriormente no será de aplicación considerando las operaciones excluida en el artículo 96. Uno.5º de la Ley 37/1992, según la cual no son deducibles las cuotas soportadas por en los supuestos de que los bienes o servicios vayan a ser objeto de entrega gratuita.
Así, si no se realiza ninguna actividad exenta, las empresas podrán deducir íntegramente las cuotas del impuesto soportadas en estos dos supuestos:
1.- En el caso de que el trabajador haga uso privado del vehículo, pero dicho “uso” sea considerado parte de su retribución como retribución en especie.
2.- En el caso de que el uso sea únicamente para actividades empresariales, como es el caso del uso de dichos vehículos por agentes comerciales utilizados en sus desplazamientos profesionales, en este caso se presumirán afectos totalmente a la actividad y el IVA también seria deducible al 100%.