Una empresa no puede fraccionar de forma unilateral el abono a sus trabajadores de una paga extra, ni siquiera en el caso de que la partición se produzca como fruto de una situación de dificultades económicas, tal y como determina la Audiencia Nacional (AN) en una sentencia del 15 de marzo.
Esta sentencia indica que “si la empresa tiene pérdidas o dificultades de tesorería, cuestión que no ha quedado acreditada, y tal situación de crisis económica concurre impidiéndole cumplir con su obligación de pago puntual de los salarios, la norma estatutaria le posibilita a acudir a las formas de modificación de las condiciones de trabajo, suspensión o extinción”, contenidas en los artículos 41, 47, 51 o 52 apartado c del ET, asevera la AN.
En todo caso, el juez Ruiz-Jarabo Quemada rechaza que el empresario pueda obtener “por su propia voluntad y contra la voluntad de los trabajadores afectados” el aplazamiento del pago de sus obligaciones salariales. La sentencia asevera que “una situación económica adversa, ponderable a efectos de posibilitar la modificación, suspensión o extinción de los contratos de trabajo, no es aducible sin embargo para excluir la aplicación del artículo 29 del ET, ya que dicha situación no afecta al esencial deber de abonar puntualmente los salarios”.