Registro Mercantil

Los Registros Mercantiles piden el “titular real” de las empresas

Los Registros Mercantiles exigirán este año, junto con el depósito de cuentas anuales de cada sociedad mercantil, que aquellas que tengan una titularidad real a favor de personas físicas, de forma directa o indirecta, de más del 25 por ciento de su capital social, presenten una declaración a cerca de ella.

Así se establece en la Orden JUS/319/2018, de 21 de marzo, por la que se aprueban los nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a presentarlas, publicada ayer en el BOE y que hoy entra en vigor.En general se entiende por titular real a la persona o personas físicas que posean o controlen, directa o

indirectamente, un porcentaje superior al 25 por ciento del capital o de los derechos de voto de una persona jurídica, o que por otros medios ejerzan el control, directo o indirecto, de la gestión de una persona jurídica. Si el control es indirecto por medio de persona jurídica debe indicarse su identidad.En ejercicios sucesivos este formulario solo deberá ser cumplimentado si se han producido cambios en la titularidad real. Esta nueva exigenc

ia de control viene motivada por la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, y se centran en un formulario en el que debe manifestarse la identificación del titular real.

Se trata de una de las piezas clave en los sistemas de prevención del blanqueo de capitales y de la lucha contra el terrorismo, saber quiénes son las personas físicas que están realmente detrás de las transacciones que son objeto de análisis por parte de los sujetos obligados a aplicar la normativa preventiva.