Desde el 31 de mayo ya está en vigor el nuevo modelo 179 de “declaración informativa trimestral de cesión de uso de viviendas con fines turísticos”, publicado en el BOE de 30 de mayo a través de la Orden HFP/544/2018, de 24 de mayo, en la cual se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación. La Orden mantiene los contenidos esenciales del Proyecto que conocíamos hasta la fecha y, entre ellos, el carácter trimestral de la declaración si bien, excepcionalmente, con carácter transitorio, establece que la primera declaración se presentará con carácter anual, en enero de 2019. No obstante, es importante subrayar que los datos que deberán declararse en esa primera declaración son los relativos a todo el ejercicio 2018, por lo que los obligados afectados, en todo caso, deben recabar desde el pasado 1 de enero la información que deberán suministrar sobre las operaciones afectadas por el modelo 179.
Por otra parte, la Orden recoge expresamente el contenido de la declaración informativa y una descripción de cada uno de los campos de registro integrados en los mensajes informáticos en que se concreta el contenido de la declaración del modelo 179: campos de registro y especificaciones funcionales de los mensajes de alta y modificación, así como las claves y valores permitidos en campos de tipo lista.
Están obligados a presentar el nuevo modelo 179 las personas y entidades que presten el servicio de intermediación entre los cedentes y cesionarios del uso de viviendas con fines turísticos, ya sea a título oneroso o gratuito. En particular, tendrán dicha consideración las personas o entidades que, constituidas como plataformas colaborativas, intermedien en la cesión de uso y tengan la consideración de prestador de servicios de la sociedad de la información, con independencia de que presten o no el servicio subyacente objeto de intermediación o de la imposición de condiciones respecto de los cedentes o cesionarios del servicio en relación con el mismo, tales como precio, seguros, plazos u otras condiciones contractuales.
No deben presentar el nuevo modelo de declaración informativa, respecto del arrendamiento o subarrendamiento de viviendas definidos en la Ley de arrendamientos urbanos (LAU):
- Los alojamientos turísticos regulados por su normativa específica.
- El derecho de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles y los usos y contratos a que se refiere el artículo 5 de la LAU, con la excepción de la cesión temporal de uso de la totalidad de una vivienda amueblada y equipada en condiciones de uso inmediato, comercializada o promocionada en canales de oferta turística y realizada con finalidad lucrativa, aun cuando esté sometida a un régimen específico derivado de su normativa sectorial.
La información a suministrar en el modelo 179 comprende:
- Identificación del titular o titulares de la vivienda, la del titular del derecho en virtud del cual se cede la vivienda (si es distinto del titular de la vivienda) y de las personas o entidades cesionarias.
- Identificación del inmueble (dirección completa) con especificación de la referencia catastral para el caso de que la tuviera asignada.
- Número de días de disfrute de la vivienda con fines turísticos.
- Importe percibido, en su caso, por el titular cedente del uso de la vivienda.
- Número de contrato en virtud del cual el declarante intermedia en la cesión de la vivienda (esta información es opcional).
- Fecha de inicio de la cesión.
- Fecha de intermediación en la operación (esta información es opcional).
- Identificación del medio de pago utilizado –transferencia, tarjeta de crédito o débito u otro medio de pago– (esta información es opcional).
Por lo que respecta al plazo de presentación, el modelo 179 tiene una periodicidad trimestral, debiendo presentarse en relación con las operaciones realizadas en cada trimestre natural, durante el mes natural siguiente a la finalización de cada trimestre natural.
No obstante, como comentábamos anteriormente, se ha regulado un régimen transitorio para el ejercicio 2018: para este ejercicio la presentación de la declaración informativa tendrá excepcionalmente carácter anual, y su plazo de presentación será el comprendido entre el 1 y el 31 de enero de 2019.
Por último, en cuanto a la forma de presentación, se establece la remisión de la información mediante el envío de los correspondientes mensajes informáticos de acuerdo con las condiciones y el procedimiento previsto en la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria.