El pasado viernes 01 de Julio arrancaba la primera campaña del Impuesto de Sociedades tras la reforma fiscal introducida por la Ley 27/2014, la cual nos trae importantes modificaciones entre las que destacamos:
– Reducción del tipo de gravamen general, que en 2015 baja al 28% y en 2016 al 25%
– Bases imponibles negativas. Estas podrán ser compensadas con las rentas positivas generadas por el mismo sujeto pasivo sin límite temporal alguno, aunque cuantitativamente estén limitadas en algunos casos al 60% en 2016 y al 70% a partir del 01 de Enero de 2017
– Reserva de capitalización. El artículo 25 de la LIS, establece para determinados contribuyentes el derecho a una reducción en la base imponible del 10 % del importe del incremento de sus fondos propios y con el límite del 10% de la base imponible previa, siempre que:
- Ese incremento se mantenga durante los 5 años siguientes al cierre del periodo impositivo al que corresponda esa reducción, salvo por existencia de pérdidas contables.
- Que se dote una reserva indisponible por el importe de la reducción, figurando en el balance de forma separada e identificada durante el plazo de los 5 años.
– Reserva de nivelación. Permite reducir la base imponible positiva hasta el 10% de su importe, esta minoración no podrá superar el millón de euros y deberá integrarse en la base imponible de los periodos sucesivos que concluyan en los 5 años inmediatos y sucesivos a la finalización del periodo en que se hubiera hecho la minoración, a media que la entidad obtenga bases imponibles negativas. Se deberá dotar una reserva indisponible por el importe de esa minoración, con cargo a los beneficios del ejercicio en que se minore la base imponible, o en caso de no poderse dotar, con cargo a los primeros beneficios de los ejercicios siguientes.
– Gastos no deducibles. En el apartado de Donativos y Liberalidades y en concreto en los Gastos de atención a clientes y proveedores, estos últimos serán deducibles con el límite del 1% del importe neto de la cifra de negocios
– Doble imposición. Uno de los aspectos más novedosos de la Ley 27/2014 es el tratamiento de la doble imposición. Incorporando un régimen de exención general para participaciones significativas, de al menos un 5% de participación o de valor superior a 20 millones de euros y, que se mantengan de forma interrumpida durante el menos un año y eliminando de esta forma la deducción en la cuota. Se elimina por tanto, la posibilidad de aplicar a participaciones inferiores al 5% la atenuación de la doble imposición del 50% de la cuota íntegra prevista en la anterior normativa.
El texto íntegro de la ley lo podéis encontrar en el siguiente enlace
Por último, recordamos que el plazo para presentar la declaración finaliza el próximo 25 de julio.