En el BOE del pasado 31 de octubre de 2018 se ha publicado la Orden HAC/1148/2018, de 18 de octubre, que ha entrado en vigor desde el pasado 01 de noviembre de 2018 y que será aplicable por primera vez para la presentación de las autoliquidaciones de IVA, correspondientes al último periodo de liquidación de 2018 así como para las declaraciones informativas, modelos 390 y 347, correspondientes a 2018.
En la citada orden, se introducen, entre otras, modificaciones en los modelos 347, 303, 322 y 390.
En lo que respecta a la Declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido, modelo 390, la principal novedad es que establece que la realización de actividades por las que no exista obligación de presentar autoliquidaciones periódicas no afectará a la exoneración de presentar la citada declaración anual.
En el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, apartados 1 y 7 del artículo 71, aprobado por el Real Decreto 1624/1992 de 29 de diciembre, se excluye de la obligación de presentar la Declaración-resumen anual del impuesto sobre el Valor Añadido a los siguientes sujetos pasivos del impuesto:
a) Sujetos pasivos del Impuesto obligados a la presentación de autoliquidaciones periódicas, con periodo de liquidación trimestral que tributando solo en territorio común realicen exclusivamente las siguientes actividades
- Actividades que tributen en el régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, y/o
- Actividades de arrendamiento de bienes inmuebles urbanos.
La exclusión prevista en esta letra a) se mantendrá en el caso de que los sujetos pasivos realicen, además, actividades por las que no exista obligación de presentar autoliquidaciones periódicas.
b) Sujetos pasivos que lleven los libros registro a través de la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de acuerdo con lo previsto en el artículo 62.6 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre.
En ambos casos, la exoneración de presentar la Declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido no procederá en el caso de que no exista obligación de presentar la autoliquidación correspondiente al último periodo del ejercicio.
Otra de las principales novedades que introduce la orden, es que se mantiene durante el mes de febrero de cada año, en relación con las operaciones realizadas durante el año natural anterior, la presentación de la declaración anual de operaciones con terceras personas, modelo 347.