Por primera vez en la Comunidad de Madrid se han puesto en marcha ayudas para promover la responsabilidad social entre los autónomos y las pymes madrileñas, así como para promover la conciliación laboral. Para ello, el Consejo de Gobierno ha aprobado una convocatoria dotada con 500.000 euros para el ejercicio de 2018.
De qué se trata
El programa de ayudas se divide en dos líneas:
Línea 1ª: Implantación de la responsabilidad social en los autónomos y en las pequeñas y medianas empresas.
Línea 2ª: Conciliación de la vida laboral, familiar y personal a través de incentivos económicos para el fomento del teletrabajo y de la flexibilidad horaria
Requisitos generales de ambas líneas
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas todos aquellos trabajadores autónomos o por cuenta propia, pequeñas y medianas empresas, así como sociedades civiles con personalidad jurídica siempre que:
- Desarrollen su actividad en la Comunidad de Madrid
- Tengan contratados un mínimo de un trabajador y un máximo de 250.
- No superar los 50 millones de euros de volumen de negocio anual o tener un balance anual inferior a 43 millones de euros.
- No ser entidades públicas.
- Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado y de la Comunidad de Madrid, y con la Seguridad Social.
Requisitos específicos
Se establecen requisitos específicos para cada una de las líneas.
Para beneficiarse de la línea 1ª será necesario obtener alguna certificación de normas o estándares en materia de responsabilidad social, o bien poner en marcha planes directores, programas o acciones que tengan por objeto obtener dicha certificación, así como la participación activa en iniciativas que fomenten la responsabilidad social.
En el caso de la línea 2ª, habría que formalizar, al menos, un acuerdo de flexibilidad horaria o teletrabajo, por un período de tiempo no inferior a un año, con un trabajador vinculado a la empresa por contrato laboral, o bien un acuerdo colectivo con sus trabajadores; o contratar personal nuevo en la modalidad de teletrabajo, y establecer con el trabajador un acuerdo que regule esta situación por un período de tiempo no inferior a un año. Los acuerdos de teletrabajo y de flexibilidad horaria, tanto individuales como colectivos, deberán realizarse respetando las disposiciones legales y los convenios colectivos vigentes.
Plazo de solicitud e importes
El plazo de solicitud es de tres meses desde que se realice la actividad subvencionable para acciones que se desarrollen a partir del 1 de enero de 2018.
Si se opta por ambas líneas habrá que solicitar cada día por separado. Y las cuantías varían según la línea por la que se opte:
En el caso de la línea 1ª está cantidad será el 75% del coste que le suponga al beneficiario la obtención de dicha certificación, así como la pertenencia activa a iniciativas que fomenten la responsabilidad social, con el máximo de 2.500 euros por empresa.
Para la 2ª línea las ayudas consistirán en un incentivo de 2.500 euros por trabajador con un acuerdo, individual o colectivo, de teletrabajo, formalizado en un contrato de teletrabajo, bien por adaptación del contrato que tenía en la empresa o bien por la realización de un nuevo contrato para una persona no vinculada a la empresa, con el límite máximo de 10.000 euros por empresa.
En el caso de flexibilidad horaria, las ayudas consistirán en un incentivo de 2.500 euros por persona trabajadora, con el límite máximo de 10.000 euros por empresa.
Ver enlace para más información:
http://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2018/10/23/BOCM-20181023-17.PDF