El pasado 26 de febrero entró en vigor el convenio entre España y Andorra para evitar la Doble Imposición en materia de impuestos sobre la renta y prevenir la evasión fiscal, con el que ambas naciones desean promover el desarrollo de sus relaciones económicas y mejorar la cooperación en materia fiscal.
Este Convenio se aplica a los impuestos sobre la renta exigibles, por cada uno de los Estados contratantes o sus subdivisiones políticas o entidades locales.
Se consideran impuestos sobre la renta los que gravan la totalidad de la renta o cualquier parte de la misma, incluidos los impuestos sobre las ganancias derivadas de la enajenación de bienes muebles o inmuebles, los impuestos sobre el importe de sueldos o salarios pagados por las empresas, así como los impuestos sobre las plusvalías.
Los impuestos a los que se aplica el Convenio son:
En España: el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas; el Impuesto sobre Sociedades; el Impuesto sobre la Renta de no Residentes; impuestos locales sobre la renta.
En Andorra: el Impuesto sobre Sociedades; el impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas; el Impuesto sobre la Renta de las Actividades Económicas; el Impuesto sobre la Renta de los No Residentes fiscales; el Impuesto sobre las Plusvalías en las Transmisiones Patrimoniales Inmobiliarias; impuestos locales sobre la renta.
De este acuerdo se deduce también que la banca andorrana deberá facilitar la información tributaria que demande la Hacienda española en un máximo de seis meses.
Además, Andorra se compromete a responder a demandas de información agrupadas de la Hacienda española y no sólo a requerimientos individuales de un juez como hasta ahora, un proceso que culminará en 2018 con la entrada en vigor del intercambio automático de información fiscal. La parte relativa a la doble imposición se salda con mejoras en el tratamiento de dividendos, intereses, cánones y ganancias patrimoniales.