Queremos informarles que desde el 01 de enero de 2023 ha entrado en vigor un nuevo sistema de cotización para los trabajadores autónomos, el cual obliga a cotizar en función de los rendimientos netos anuales obtenidos en el ejercicio de todas sus actividades económicas, empresariales o profesionales (conforme al RDL 13/2022). La implantación del nuevo sistema finalizará en 2032, tras un periodo transitorio de 9 años. La reforma mejora, además, la protección social en el RETA.
RENDIMIENTOS NETOS DEL AUTÓNOMO
Los trabajadores autónomos deben comunicar a la Seguridad Social una previsión de los rendimientos netos que vaya a obtener en el ejercicio de todas sus actividades económicas, tanto empresariales como profesionales, aunque el desempeño de algunas de ellas no determine su inclusión en el sistema de la Seguridad Social.
El cálculo de los rendimientos netos se llevará a cabo deduciendo de los ingresos todos los gastos necesarios para la obtención de ingresos y, sobre esa cantidad, se establece una deducción por gastos genéricos del 7% para los trabajadores autónomos, en general, y de un 3% para los autónomos societarios.
NUEVAS BASES DE COTIZACIÓN
En función de la previsión de ingresos comunicada, el trabajador autónomo deberá elegir una base de cotización comprendida entre la base mínima de cotización que corresponda a su tramo de ingresos conforme a la tabla general y la base máxima de cotización que se establezcan para cada año en la Ley de Presupuestos Generales
Descarga aquí la tabla con las bases de cotización
Si la previsión de rendimientos es inferior a la base mínima de cotización establecida para el Régimen General de la Seguridad Social, se aplica la tabla reducida fijada también anualmente en la Ley de Presupuestos Generales.
Descarga aquí la tabla reducida para rendimientos inferiores a la base mínima de cotización
EJEMPLO: si prevé unos rendimientos anuales de 18.000 euros, deberá elegir una base dentro del tramo correspondiente a 1.500 euros mensuales (para 2023: tramo 2 de la tabla general).
Teniendo en cuenta que los rendimientos netos pueden ir variando a lo largo del año, la reforma introducirá la posibilidad de modificar el tramo base hasta 6 veces al año cada dos meses. Los plazos serán los siguientes:
- Modificaciones de 1 de enero a 28 de febrero: efecto 1 de marzo.
- Modificaciones de 1 de marzo a 30 de abril: efecto 1 de mayo.
- Modificaciones de 1 de mayo a 30 de junio: efecto 1 de julio.
- Modificaciones de 1 de julio a 31 de agosto: efecto 1 se septiembre.
- Modificaciones de 1 de septiembre a 31 de octubre: efecto 1 de noviembre.
- Modificaciones de 1 de noviembre a 31 de diciembre: efecto 1 de enero.
En el caso de los autónomos societarios, tendrán la obligación de cotizar por una base mínima de 1.000 euros/mes siempre que estén de alta como mínimo 90 días del año en curso.
No obstante estas reglas, se establece la posibilidad de que los autónomos que a 31-12-2022 vinieran cotizando por una base de cotización superior a la que les correspondiera en función de sus ingresos netos puedan seguir cotizando por ella (RDL 13/2022 disp. trans. 6ª). El autónomo podrá consolidar esta base superior cuando el resultado de la regularización anual sea a devolver y renuncie a esta devolución. De esta forma, las bases de cotización serán definitivas y se tomarán en cuenta a efectos de las prestaciones de Seguridad Social.
Una vez que los autónomos presenten su declaración de IRPF, la Seguridad Social procederá a revisar si el trabajador por cuenta propia ha cumplido o no con la previsión de ingresos realizada a principios de año:
- Si el autónomo ha pagado más cuota de la que debería, la Tesorería procederá a reintegrar la diferencia antes del 30 de abril del ejercicio siguiente a aquél en el que la correspondiente Administración Tributaria haya comunicado los rendimientos computables.
- Al contrario, si la cuota elegida durante el año resultase inferior a la asociada a los rendimientos comunicados por la Administración tributaria correspondiente, se notificará al trabajador el importe de la diferencia. Este importe deberá ser abonado antes del último día del mes siguiente a aquel en que se haya recibido la notificación con el resultado de la regularización.
TARIFA PLANA
En relación con la actual tarifa plana de autónomos (reducción de cuota para autónomos que se dan de alta por primera vez o personas que lleven más de dos años como autónomo en situación de baja), durante el periodo 2023 – 2025 existirá una cuota reducida de 80 euros durante el primer año, pudiendo alargarse otro año más, en caso de no superar sus rendimientos netos el SMI. La solicitud se realizará en el momento de tramitar el alta.
Asimismo, finalizado este período, si su rendimiento neto previsto fuese igual o inferior al Salario Mínimo Interprofesional, podrán solicitar la aplicación de esta cuota reducida durante los siguientes 36 meses, por importe de 160 euros.
Cualquier consulta sobre la nueva cotización de autónomos puede poner en contacto con nuestro equipo de asesoramiento fiscal y laboral en info@contagesha.com.