El lunes 2 de marzo acaba el plazo para la presentación del modelo 347, la declaración anual de operaciones con terceras personas. Aquellos sujetos pasivos del IVA que hayan aplicado en 2019 el sistema de Suministro Inmediato de Información (SII), no estarán obligados a presentar el modelo 347 del ejercicio 2019, ya que han remitido mediante este sistema la información relativas a las operaciones realizadas durante todo el ejercicio anterior. No obstante, si dejaron de aplicar el SII en una fecha anterior al 31 de diciembre de 2019, por ejemplo, por haber sido excluidos del REDEME, sí deberán presentar el modelo 347.
Con la publicación de la Orden HAC/1148/2018, de 18 de octubre, se modifica nuevamente la Orden EHA/3012/2008, de 20 de octubre, por la que se aprueba el modelo 347 de declaración anual de operaciones con terceras personas, estableciendo con carácter indefinido, el plazo de presentación en el mes de febrero.
¿Qué tipo de operaciones deben ir declaradas en el modelo 347?
Operaciones que no se incluyen en el modelo 347:
- Primas de seguros para el pagador, puesto que se trata de operaciones por las que los obligados tributarios no debieron expedir y entregar factura. (Consulta vinculante de la D.G.T. V2285 -14, de 5 de septiembre de 2014)
- Comisiones e intereses bancarios, cuando no haya obligación de emitir factura por parte de la entidad bancaria.
- Amortización de préstamos.
- Donativos, ni concedidos ni recibidos.
- Arrendamiento de vivienda, salvo que exista la obligación de emitir factura.
- Tributos y Seguridad Social.
- Importaciones y exportaciones de mercancías.
- Suplidos.
- Los sujetos pasivos que presenten el modelo 340 no deberán presentar el modelo 347.
Y en general todas las operaciones que hayan quedado recogidas en otros modelos informativos (modelos 190, 349, 180,296, 193, etc.…
Operaciones que se sí se deben declarar en el modelo 347.
- Las operaciones producidas en el periodo en el que se deba realizar la anotación registral de la factura, incluyendo las cuotas del IVAy recargos de equivalencia repercutidos o soportados y las compensaciones en el Régimen Especial de la agricultura, ganadería o pesca recibidas o satisfechas.
- Los anticipos de clientes y a proveedores/ acreedores. Al efectuarse posteriormente la operación, se declarará el importe total de la misma descontando el anticipo anteriormente declarado, siempre que el resultado supere junto con el resto de las operaciones realizadas con la misma persona o entidad, la cifra de 3.005,06 euros.
- El importe de las comisiones, y otras operaciones financieras, sujetas a IVA, en las que medie factura.
- Importaciones y exportaciones de servicios.
- Las operaciones no sujetas o exentas del IVA.
- La transmisión de inmuebles sujetas a IVA.
- Las subvenciones, en el momento en que se cobren, independientemente del importe.
- Las operaciones de leasing, deberá consignarse tanto la parte que corresponde al arrendamiento como la correspondiente a la carga financiera.
- Arrendamiento de local de negocio que no estén sujetos a retención.
- Operaciones de Inversión de Sujeto Pasivo. Art.84. Uno. 2 Ley del IVA.
- Se deben incluir los pagos en metálico recibidos por cuantía igual o superior a 6.000 euros.
- Las primas de seguros y las indemnizaciones únicamente estarán obligadas las entidades aseguradoras a incluir en su declaración anual las operaciones de seguro.