El TEAC en su resolución 03972/2018 unifica el criterio determinando quien debe aportar la carga de prueba de las dietas exentas del IRPF, justificando el día, lugar, motivo del desplazamiento que da lugar a dichas dietas exentas.
Resolviendo:
- No existe obstáculo para que la administración pueda comprobar al perceptor de estas dietas en relación con las mismas.
- Los gastos de locomoción mediante uso de vehículo privado, así como los gastos de manutención deben ser acreditados por el pagador, siendo éste el que ha de justificar que los gastos obedecen a razones exclusivamente laborales y de organización para el correcto funcionamiento de su actividad económica.
- Los gastos de locomoción en caso del uso de medio de transporte público, así como los de estancia (salvo los de conductores de vehículos de transporte de mercancías por carretera) y gastos de aparcamiento o peaje en caso de haber utilizado un vehículo privado, habrán de justificarse en principio por el empleado o perceptor de las dietas, debiendo estar los justificantes expedidos a nombre del perceptor. Aun así, será el pagador el que deberá acreditar la vinculación con la actividad económica desempeñada por el trabajador para la empresa pagadora.
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