Proyecto Real Decreto por el que se modifica el reglamento del IRPF aprobado por rd 439/2007, de 30 de marzo, en materia de deducciones en la cuota diferencial por circunstancias familiares, obligación de declarar pagos a cuenta, rentas vitalicias aseguradas y obligaciones registrales.
La Ley de PGE 2018 ha introducido diversas modificaciones en la LIRPF por lo que se hace necesario modificar el Reglamento del impuesto. Entre ellas y de cara a empresarios y profesionales en estimación simplificada y empresarios no mercantiles en cuanto a la información registral que tendrían obligación de llevar.
Su artículo único, apartado 4 del proyecto de Real Decreto, modificaría el apartado 10 del artículo 68 del reglamento del IRPF, que quedaría redactado de la siguiente forma “los contribuyentes distintos de los previstos en apartado 2 anterior estarán obligados a llevar los libros registros establecidos en los apartados anteriores de este artículo, aun cuando lleven contabilidad ajustada al código de comercio”
Lo que nos vendría a decir esta nueva redacción es, que, en caso de aprobación, los empresarios y profesionales encuadrados en el régimen simplificado del IRPF y los empresarios no mercantiles se verán obligados, para facilitar el control tributario, a la llevanza de la contabilidad ajustada al Código de Comercio:
- Libro inventario y cuentas anuales
- Libro diario
Al igual que los empresarios mercantiles en estimación objetiva.
Así mismo en caso de aprobación, en la disposición final segunda se establece, para este apartado cuarto, la entrada en vigor el día 1 de enero de 2019.
Actualmente existe una distinción de las obligaciones registrales de empresarios y profesionales en función a la modalidad de estimación del IRPF, así distinguimos:
- Empresarios mercantiles en estimación objetiva, para empresarios que hayan superado los 600.000 € de cifra de negocios en el ejercicio anterior o hayan optado a ella voluntariamente – obligados a llevar contabilidad ajustada al código de comercio.
- Libro inventario y cuentas anuales
- Libro diario
- Empresarios no mercantiles en estimación directa (sector agrícola, ganadero y artístico) y empresarios en estimación simplificada (cifra de negocios ejercicio anterior inferior a 600.000 €) – deben determinar el beneficio derivado de su actividad, debiendo llevar los siguientes libros:
- Libro registro de ventas e ingresos
- Libro registro de comparas y gastos
- Libro registro de bienes de inversión
- Profesionales en estimación directa en cualquiera de sus modalidades, se incluyen las actividades catalogadas por la AEAT como actividades profesionales, se establecen los siguientes libros obligatorios:
- Libro registro de ventas e ingresos
- Libro registro de compras y gastos
- Libro registro de bienes de inversión
- Libro registro de provisiones de fondos y suplidos
- Los profesionales y empresarios en estimación objetiva (antiguamente módulos)
- Libro registro de bienes de inversión (siempre que exista amortización)
- Libro registro de ventas e ingresos para actividades agrícolas, ganaderas, forestales accesorias y de transformación de productos
- Así como conservar numeradas por orden de fecha y agrupadas por trimestres:
- Facturas emitidas
- Facturas o justificantes recibidos
- Los justificantes de los signos, índices o módulos
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