Régimen especial de criterio de caja

Este régimen especial, que tiene efectos desde el 1 de enero de 2014, supondrá que el impuesto se devengue en el momento del cobro total o parcial del precio y que el derecho a la deducción de las cuotas soportadas nazca en el momento del pago total o parcial del precio.

No obstante lo anterior, hay que señalar que existirá una fecha límite para el devengo del IVA (con independencia de que el mismo se haya cobrado o no) y para el nacimiento del derecho a la deducción, siendo ésta el 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en el que se haya realizado la operación.

Esta aclaración y otros elementos explicativos del régimen especial de criterio de caja están recogidos en esta nota informativa redactada por el equipo de Asesoría de Contabilidad y Gestión Habana (Contagesha). En ella se incluye más información sobre:

  • Aplicación de este régimen especial.
  • Causas de exclusión del régimen.
  • Operaciones excluidas del régimen.
  • Contenido del régimen.