¿Qué es la retribución flexible?
La retribución que recibe un empleado por el trabajo que realiza durante su jornada laboral, principalmente, es a través del salario.
Las empresas pueden ofrecer otro tipo de contrapartidas que tienen que ver con bienes y servicios que el empleado puede necesitar y en los que va a hacer un desembolso para fines particulares. Es decir, se produce una sustitución de parte de la retribución dineraria por la percepción de unas rentas en especie. Eso es lo que se llama la retribución flexible.
La empresa es la encargada de configurar un plan de retribución flexible añadiendo los bienes y servicios que quiere ofrecer a sus empleados. Una vez configurado el plan, los empleados pueden confeccionar su plan voluntariamente según sus necesidades, seleccionando qué bienes y servicios y qué importe de su salario quieren destinar a cada uno de ellos.
Debemos tener en cuenta que el porcentaje de retribuciones en especie que pueden recibirse en comparación con el salario total percibido nunca puede superar el 30%.
Las retribuciones en especie son consideradas en general retribución sometida al Impuesto sobre la Renta, aunque las leyes suelen establecer algunas excepciones a las que se suelen acoger las empresas para rebajar la carga fiscal de sus empleados. En otros casos, aunque la ley las someta dicho impuesto tienen un tratamiento más favorable. Eso hace que los impuestos se vean reducidos y la renta neta del empleado aumente.
En definitiva, a la empresa le permite ofrecer mejores condiciones y retribución a sus empleados sin necesidad de incurrir en costes o aumentos salariales en la mayoría de los casos. De este modo, el empleado puede ver cómo su sueldo se incrementa sin que a la empresa le suponga un gasto.
Bienes y servicios
Existe un amplio abanico de bienes y servicios que pueden ofrecerse como retribución flexible. Los más populares son:
- Los Tickets restaurante / Vales de comida para que el trabajador los utilice en su hora de comida con un importe exento de hasta 11 euros al día.
- El seguro médico privado para trabajadores, sus cónyuges y descendientes. Exento hasta 500 €/año por beneficiario. Esta cantidad aumenta a 1.500 €/ año en los casos de beneficiarios con discapacidad. Además, mediante la contratación colectiva la empresa puede beneficiarse de precios más bajos.
- Los cheques guardería están destinados a los empleados con hijos que cursen primer ciclo de Educación Infantil. Exento en su totalidad.
- Tarjeta transporte para los usuarios del servicio de transporte público con un límite de 136,36 euros al mes y 1.500 euros al año.
- Cursos de formación, no tributan siempre que sea formación relevante para el puesto o carrera del beneficiario.
- Acciones de la empresa (Stock Options) estas acciones están exenta en el IRPF de los trabajadores hasta 12.000 euros anuales. Debe ofrecerse a todos los empleados de la empresa. Los requisitos son mantenerlas durante al menos 3 años y que el empleado no tenga más del 5%.
- Seguro ahorro vinculado a la jubilación exentos hasta 100.000 euros. Por encima de esta cantidad se imputaría como renta en especie.
- Cesión de vehículos en renting, tienen que estar contratados y abonados por la compañía y se valora fiscalmente por importe equivalente a un 20% del valor de mercado por el porcentaje de uso para fines particulares. Dicho valor podrá verse reducido en el caso de vehículos calificados como eficientes energéticamente.
Nueva ordenanza fiscal de Madrid para 2019
En la actualidad, se quiere incluir en las Ordenanzas Fiscales de 2019 de la ciudad de Madrid una rebaja de un 10% del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) a todas aquellas empresas que paguen de forma íntegra el abono transporte a sus trabajadores. La reducción del 10% no podrá superar el coste total de los abonos.
Ejemplo de ahorro fiscal que puede suponer la retribución flexible
Vamos a considerar como ejemplo a una persona que tenga cónyuge y dos hijos y esté abonando actualmente un seguro médico para los 4 miembros de la familia por un importe anual de 1.800 €, no superando individualmente los 500 € anuales.
El interesado negocia con la empresa que a comienzos de año sea ella quien se haga cargo del importe del seguro, reduciendo su retribución anual en la misma cuantía. Vamos a suponer que sus ingresos anuales son de 45.000 €.
Veamos cuál sería la cuota de IRPF en la situación que el trabajador paga el seguro por sí mismo y cuál en aquella en la que se lo paga la empresa, de forma que quede patente la ventaja y el ahorro que se genera con esta retribución flexible:
Caso 1: Seguro médico pagado directamente por el trabajador con su sueldo.
Caso 2: Seguro médico pagado por la empresa minorando sus percepciones salariales, sin reducir con ello las cotizaciones a la Seguridad Social que se mantienen por la misma cuantía.
CASO 1 | CASO 2 | |
Salario bruto anual | 45.000,00 € | 43.200,00 € |
Pago seguro – empresa | 0,00 € | 1.800,00 € |
Retribución total real | 45.000,00 € | 45.000,00 € |
Pago seguro – trabajador | 1.800,00 € | 0,00 € |
Cuota IRPF | 10.949,00 € | 10.229,00 € |
AHORRO GENERADO | 720,00 € | |
% ahorro sobre 1.800€ del seguro | 40% |
La cuota del IRPF es la que corresponde antes de aplicar posibles deducciones sobre la cuota y descontar las retenciones a cuenta practicadas. Lo que nos interesa resaltar es el efecto que se produce en la menor tributación por trasladar el pago del seguro a la empresa.