Tarifa plana para autónomos: ¿solo 50 euros al mes?

Hace aproximadamente dos años y medio se puso en marcha la conocida como tarifa plana de autónomos, que consiste en una reducción significativa de la cuota de autónomos  a la Seguridad Social siempre y cuando se cumplan determinadas condiciones. Posteriormente se incorporaron otras medidas con el objetivo de fomentar el emprendimiento colectivo, el impulso de la Economía Social y la internacionalización de las actividades laborales de los autónomos.

En la actualidad existen distintas modalidades de bonificaciones en la cuota a la Seguridad Social de las que se pueden beneficiar los autónomos. A continuación presentamos un resumen de estas bonificaciones y las condiciones de acceso a ellas:

  • Trabajadores que causan alta inicial o que no han estado incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) en los últimos 5 años: si optan por la base mínima de cotización, la cuota será de 50 euros durante los primeros 6 meses de actividad. Si optan por una base superior a la mínima, obtendrán una reducción del 80% durante el mismo periodo, 6 meses. Posteriormente a este periodo inicial, el autónomo podrá aplicarse una reducción de 50% de la cuota durante los siguientes 6 meses, y del 30% durante otro semestre más. El periodo máximo de bonificación queda en 18 meses.
  • Trabajadores menores de 30 años, y mujeres menores de 35 años, que causen alta inicial en el RETA o que no hayan estado de alta en los últimos 5 años: se aplica una bonificación del 30% de la cuota de autónomos durante 12 meses una vez superado el periodo de bonificación con carácter general. En estos casos, el periodo máximo de bonificación es de 30 meses.
  • Trabajadores con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, víctimas de la violencia de género y víctimas del terrorismo que causen alta inicial en el RETA o que no hayan estado de alta en los últimos 5 años: la cuota de autónomos por la base mínima de cotización se fija en 50 euros / mes durante los primeros 12 meses de alta. Si se elige una cuota superior, la reducción será del 80%. Una vez superado este periodo, ambos supuestos se podrán aplicar una reducción del 50% en la cuota durante 48 meses más, alcanzando un total de 5 años (60 meses) con bonificaciones de este tipo.
  • Trabajadores autónomos en baja de maternidad o paternidad: 100% de bonificación de la cuota
  • Bonificaciones y reducciones por conciliación laboral vinculadas a una contratación: 100% de la cuota por contingencias comunes (50% si la contratación es a tiempo parcial) que resulte de aplicar, a la base media que tuviera el trabajador en los 12 meses anteriores a la fecha de acogerse a esta medida, el tipo de cotización mínimo vigente, para trabajadores autónomos que permanezcan de alta en el RETA y contraten a un trabajador a tiempo completo o parcial en los supuestos de: cuidado de menores de 7 años, cuidados de un familiar hasta segundo grado y en situación de dependencia, y tener a su cargo un familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, con parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento, o una discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por ciento.
  • Nuevas altas de familiares colaboradores de trabajadores autónomos: 50% durante 18 meses, y 25% durante 6 meses.
  • Trabajadores autónomos en Ceuta y Melilla: en los sectores de Comercio, Hostelería, Turismo e Industria (excepto y Energía y Agua). Bonificación del 50% de la base de cotización por contingencias comunes por tiempo indefinido.