Todas las claves sobre los gastos deducibles de manutención para los autónomos

Con motivo de la entrada en vigor de la nueva Ley 6/2017 de Reformas Urgentes del Trabajador Autónomo, desde el 1 de enero de 2018, muchos de los trabajadores afiliados a este régimen se están viendo beneficiados de numerosas mejoras fiscales y laborales.

En cuanto a las mejoras fiscales, nos gustaría destacar una novedad relativa a los gastos de manutención, como medida para clarificar la fiscalidad de los trabajadores autónomos, en su artículo 11, modificando de esta forma la regla 5ª del apartado 2 del artículo 30 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el cual queda redactado de la siguiente manera:

“5ª. Tendrán la consideración de gasto deducible para la determinación del rendimiento neto en estimación directa:

(…)

  1. c) Los gastos de manutención del propio contribuyente incurridos en el desarrollo de la actividad económica, siempre que se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería y se abonen utilizando cualquier medio electrónico de pago, con los límites cuantitativos establecidos reglamentariamente para las dietas y asignaciones para gastos normales de manutención de los trabajadores.”

Tras la redacción que la nueva norma da a este artículo, podemos concluir que, a partir del 1 de enero del 2018, los trabajadores autónomos podrán deducirse, en el apartado de su IRPF relativo a “rendimientos de actividades económicas”, los gastos de manutención, siempre y cuando cumplan los siguientes requisitos:

  • Ser gastos del propio contribuyente, de forma que, según nuestra opinión, se descarta la posibilidad de justificar el gasto mediante factura simplificada, permitiendo sólo la opción de hacerlo mediante la correspondiente factura ordinaria.
  • Que se realicen en el desarrollo de su actividad económica, en cuyo caso habrá que probar, como siempre, su vinculación con la misma y la correlación con los correspondientes ingresos.
  • Que se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería, descartando gastos realizados en supermercados, gasolineras, kioskos, etc…
  • Que se abonen a través de cualquier medio electrónico de pago, por lo que quedan excluidos a partir de ahora los pagos realizados en efectivo.
  • Los importes a deducir por operación tendrán unos límites cuantitativos máximos, remitiéndose la norma a los establecidos para las dietas y asignaciones para gastos normales de manutención de los trabajadores, en el artículo 9.A.3 a) del Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Estos límites son los siguientes:

  1. Sin pernocta: 26,67 euros diarios en territorio español y 48,08 euros si el desplazamiento es al extranjero.
  2. Con pernocta: 53,34 euros diarios en territorio español y 91,35 euros si el desplazamiento es al extranjero.

Ahora bien, las cuantías anteriores se refieren a cuantías máximas exceptuadas de gravamen, por tanto, si el gasto real fuese inferior, quedaría únicamente exceptuado de gravamen dicho importe, sin llegar a la cuantía máxima establecida.

Es importante tener en cuenta, que en el caso que nos ocupa, hay una gran diferencia respecto a los requisitos de deducibilidad de los gastos de manutención de los trabajadores, ya que no se exige que el mismo deba ser realizado en municipio distinto del lugar de trabajo del perceptor y del que constituya su residencia. La norma hace referencia expresamente a “límites cuantitativos”, por lo que, desde nuestro punto de vista, además de los mencionados anteriormente, no exigiría ningún requisito más que el de los topes máximos.

En cuanto al hecho de que el gasto deba ser realizado o no entre semana, la nueva Ley guarda silencio, por lo que entendemos que, cumpliendo los requisitos anteriormente mencionados, el gasto será deducible, lo que supone “a priori” una gran ventaja para los autónomos que comen fuera de casa habitualmente.

Repercusión en la deducibilidad del IVA

El nuevo tratamiento que la norma da a los gastos de manutención va a tener una repercusión importante en otro impuesto que afecta directamente a los trabajadores autónomos, que es el Impuesto sobre el Valor Añadido. A efectos de este impuesto, sólo se admite la deducibilidad de las comidas, cuando sean gastos deducibles a efectos de IRPF o en el Impuesto de Sociedades, de forma que, a partir de la entrada en vigor de la norma que nos ocupa, las cuotas deducibles a efectos de IVA, sólo lo serán sobre la base que tenga la consideración de gasto deducible en los términos y con los límites cuantitativos mencionados anteriormente, aún cuando se trate de una factura de importe superior.

Por ejemplo, en el caso de una factura de una comida de un trabajador autónomo por importe de 100 euros más su IVA correspondiente al 10%, realizada en territorio español sin pernocta, el gasto deducible a efectos de IRPF sería de 26,67 euros y el IVA deducible sería de 2,67 euros, correspondiente a esa base.

Otro ejemplo, sería el caso de una factura de una comida por importe de 50 euros más el correspondiente IVA al 10%, realizada en territorio español con pernocta. En este caso el gasto deducible a efectos de IRPF serían los 50 euros íntegros y el IVA deducible sería de 5 euros.

Para concluir diremos que, lejos de clarificar, como en principio se pretendía la deducibilidad de ciertos gastos, la norma, deja en el aire ciertos matices olvidándose de mencionar ciertas condiciones y circunstancias, algunas de las cuales hemos mencionado anteriormente.

Además, desde nuestro punto de vista, la nueva regulación no comporta lo que en principio parecería una gran ventaja para los empresarios o profesionales individuales, ya que no les libera del deber de probar la relación de las comidas con el desarrollo de la actividad y, sin embargo, restringe legalmente la cuantía del gasto deducible con un criterio muy restrictivo, lo que además comporta una limitación de la cuota de IVA soportada que resulta deducible.