El pasado 21 de diciembre de 2018, en el Consejo de Ministros celebrado en Barcelona, se aprobó el Real Decreto 1462/2018 que sitúa el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) en 900 euros brutos mensuales en todas las pagas (900 euros si es en catorce pagas o 1.050 euros si es en doce).
Aumenta en un 22,3% con respecto al año anterior. Porcentaje que sólo se superó en 1977 cuando se llevaron a cabo dos alzas que lo elevaron a un 31,6%.
Este incremento del SMI es fruto del acuerdo que alcanzó el Ejecutivo con Unidos Podemos para los Presupuestos Generales del Estado de 2019 y beneficia, según el Gobierno, a casi 2,5 millones de trabajadores, de los cuales el 57% son mujeres.
Las cuantías que tendrá el SMI para el año 2019 son las siguientes:
SMI día: 30 euros; SMI mes: 900 euros; SMI año: 12.600 euros
SMI eventuales y temporeros: SMI día: 42,62 euros
SMI empleados de hogar: SMI hora: 7,04 euros
Esta medida tiene como objetivo prevenir la pobreza en el trabajo, aumentar el nivel de vida de las personas peor retribuidas, como mujeres y jóvenes, y fomentar un crecimiento salarial más dinámico, en línea con las recomendaciones internacionales y con el incremento mínimo de convenio pactado por los interlocutores sociales en el IV Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva.
Por sectores, el comercio al por mayor y al por menor (18,8%), el de actividades administrativas y auxiliares (14%) y el de hostelería (10,8%), son los principales sectores beneficiados por la subida. Le siguen servicios (7,7%), actividades sanitarias y de servicios sociales (6,85), administración pública y defensa y seguridad social obligatoria (6,8%), actividades profesionales, científicas y técnicas (6,3%), educación (6,2%) y la industria manufacturera (6%).
El Real Decreto Ley 28/2018, de 29 de diciembre, establece en su Artículo 12 las nuevas reglas de afectación del nuevo SMI a los convenios colectivos que usan el SMI como referencia para determinar el incremento del salario base o complementos salariales.
Dado el carácter excepcional del incremento establecido por el RD 1462/2018, de 21 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo para 2019, las nuevas cuantías del SMI que se establecen no serán de aplicación a los convenios colectivos vigentes a fecha de entrada en vigor de dicho real decreto que utilicen el SMI como referencia para determinar la cuantía o el incremento del salario base o de complementos salariales.
En los supuestos a que se refiere el apartado anterior, salvo que las partes legitimadas acuerden otra cosa, la cuantía del SMI se entenderá referida durante 2019 a:
a) Las establecidas en el Real Decreto 1171/2015, de 29 de diciembre, por el que se fija el SMI para 2016, incrementadas en un dos por ciento de acuerdo con el objetivo a medio plazo de inflación del Banco Central Europeo en los convenios colectivos vigentes a 1 de enero de 2017.
b) Las establecidas en el Real Decreto 742/2016, de 30 de diciembre, por el que se fija el SMI para 2017 incrementadas en un dos por ciento, de acuerdo con el objetivo a medio plazo de inflación del Banco Central Europeo en los convenios colectivos que entraron en vigor después del 1 de enero de 2017 y que continuaban vigentes a 26 de diciembre del 2017.
c) Las establecidas en el Real Decreto 1077/2017, de 29 de diciembre, por el que se fija el SMI para 2018 en los convenios colectivos que entraron en vigor después del 26 de diciembre del 2017 y vigentes a la fecha de entrada en vigor del Real Decreto 1462/2018, de 21 de diciembre, por el que se fija el SMI para 2019.
Lo dispuesto en los apartados anteriores se entiende sin perjuicio de que deban ser modificados los salarios establecidos en convenio colectivo inferiores en su conjunto y en cómputo anual a las cuantías del SMI que se establecen para 2019 en el Real Decreto 1462/2018, de 21 de diciembre, en la cuantía necesaria para asegurar la percepción de dichas cuantías, siendo de aplicación las reglas sobre compensación y absorción que se establecen en el artículo 3 de dicho real decreto.
https://www.boe.es/buscar/pdf/2018/BOE-A-2018-17773-consolidado.pdf
https://boe.gob.es/boe/dias/2018/12/29/pdfs/BOE-A-2018-17992.pdf