Tributación de las sociedades civiles

A partir de este año, las sociedades civiles se convierten en contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades (IS). Entre las últimas consultas emitidas por la Dirección General de Tributos y la Instrucción de la Agencia Tributaria, se puede concluir que para que una sociedad civil sea considerada contribuyente del IS es necesario que se haya manifestado como tal frente a la Administración Tributaria, teniendo personalidad jurídica a efectos tributarios.

Según un texto aclaratorio de la Agencia Tributaria, “la sociedad civil una vez constituida adquiere plena personalidad jurídica, sin necesidad de mayores requisitos formales”. No obstante, se exceptúan, según el artículo 1669 Código Civil, las sociedades cuyos pactos se mantengan secretos entre los socios, que se regirán por las disposiciones relativas a la comunidad de bienes.

Por ello, las sociedades civiles tendrán personalidad jurídica a afectos del IS por su constitución en escritura pública o mediante documento privado aportado a la Agencia Tributaria a efectos de la asignación del NIF.  La Agencia Tributaria anunció a finales del 2015 que modificará la Orden EHA/451/2008, de composición del número de Identificación Fiscal (NIF), para atribuir la clave E a las comunidades de bienes, herencias yacentes y entes sin personalidad jurídica, y la J para las sociedades civiles.

Otro requisito que deben cumplir las sociedades civiles es tener objeto mercantil, entendido este como el ejercicio de cualquier actividad económica que no se excluya del ámbito mercantil como pueden ser las actividades ganaderas, agrícolas y profesionales, las cuales, en principio, quedan fuera de la sujeción al tributo societario.

Respecto a otra modalidad empresarial, las comunidades de bienes, todo apunta a que seguirán exentas de pagar el Impuesto sobre Sociedades y que continuarán, como hasta ahora, sujetas al régimen de atribución de rentas de sus comuneros o socios.