El pasado 12 de marzo de 2019 se publicó en el BOE el Real Decreto Ley 08/2019, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo. El artículo 10 del mismo, indica la obligatoriedad del registro diario de jornada de todos los trabajadores.
Concretamente, indica que la empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en dicho artículo. Asimismo, la empresa conservará los registros durante cuatro años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
A continuación, le resumimos las obligaciones que conlleva lo establecido en este Decreto.
El registro de la jornada diaria debe incluir la hora de entrada y salida del trabajador.
El sistema de control será el que cada empresa elija, existen en el mercado infinidad de aplicaciones de control horario, incluso puede hacer firmar la entrada y salida de sus empleados en una hoja de papel (hoja de Excel), pero lo importante es que deje constancia de dicho registro y lo guarde durante 4 años.
Las actuaciones de la Inspección de Trabajo tienen el objetivo de detectar contratos con jornadas no ajustadas a la realidad de las horas efectuadas por el trabajador, así como la falta de abono y cotización de horas extras. Por ello nos reiteramos en el hecho de la necesidad de realizar un registro día a día y un resumen mensual de la jornada y las horas realizadas por todos los trabajadores.
La norma no establece una forma específica para el registro diario de la jornada, por lo que se entiende que será válido cualquier sistema o medio que permita registrar de modo permanente y objetivo la jornada de los trabajadores, con sus respectivas horas de entrada y salida, siempre que permita acreditar el cumplimiento de tal obligación ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Se incluye en la obligación de registro también a los trabajadores que se encuentren prestando servicios fuera del centro de trabajo, debiendo el empresario habilitar un mecanismo que posibilite este registro.
No se considerarán válidos para acreditar con el cumplimento de esta obligación el horario general de la empresa ni los cuadrantes horarios confeccionados de manera previa a la realización de la jornada, sino únicamente el registro de las horas efectivamente realizadas.
A partir del próximo 12 de mayo todas las empresas deberán llevar este registro diario de entrada y salida de la jornada de sus trabajadores.
Como recordatorio de lo dispuesto en el artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores, a efectos del cómputo de horas extraordinarias, la jornada de cada trabajador se registrará día a día y se totalizará en el periodo fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente.
Por último, comentarle que este Real Decreto Ley modifica el apartado 5 del artículo 7 del Real Decreto Legislativo 5/2000 sobre infracciones y sanciones en el Orden Social quedando redactado de la siguiente forma:
Artículo 7. Infracciones graves
- La transgresión de las normas y los límites legales pactados en materia de jornada, trabajo nocturno, horas extraordinarias, horas complementarias, descansos, vacaciones, permisos, registro de jornada y, en general, el tiempo de trabajo a que se refieren los artículos 12, 23 y 34 a 38 del Estatuto de los Trabajadores.
Las sanciones previstas para las sanciones graves son multa, en su grado mínimo, de 626 a 1.250 euros, en su grado medio de 1.251 a 3.125 euros; y en su grado máximo de 3.126 a 6.250 euros
En conclusión, tiene que registrar el horario de sus empleados. No es necesario tener un sistema complejo de fichaje, simplemente puede entregar a cada trabajador la hoja de Excel para que cada día sus empleados firmen en un documento sencillo la hora de inicio y fin de sus jornadas y guarde los registros durante 4 años
También pueden implantar el registro horario mediante sistemas electrónicos o informáticos, tales como un sistema de fichajes por medio de tarjeta magnética, huella dactilar o mediante ordenador.