Es una retribución especial que recibe el trabajador cuando la empresa quiere incentivar o premiar la dedicación, rendimiento o cualquier objetivo conseguido.
La inexistencia de una norma de rango legal expresa que regule el bonus ha hecho que la doctrina judicial haya debido identificar su esencia y sus caracteres definidores.
Así, se puede señalar que el bonus es una retribución variable independiente del salario, que se concede habitualmente por voluntad de la empresa. Mediante él se premia la dedicación extraordinaria o el rendimiento superior al habitual del trabajador y los resultados obtenidos en el ejercicio de su actividad. Normalmente, salvo previsión en convenio colectivo, es la empresa quien decide su concesión al trabajador de acuerdo con los objetivos fijados para la obtención del bonus, pero que, una vez establecido este complemento, ya por decisión unilateral de la empresa, ya por pacto, el mismo no queda a la discrecionalidad empresarial, sino que empresa y el trabajador quedan vinculados a los términos del plan de bonus.
Es importante señalar que, con el fin de poder acreditar el periodo de devengo y justificar la naturaleza variable de la retribución, es importante elaborar un documento donde se cuantifique el importe abonado, el motivo por el que se abona y su duración. Este documento que debe firmar la empresa y trabajador debe realizarse con carácter previo y en él se han de establecer los criterios del bonus, si los objetivos son individuales o de equipo, si está ligado al resultado global de la empresa o no, la forma de pago (mensual, trimestral, anual), etc.
Cómo cotiza el bonus
Al tratarse de una percepción con un vencimiento superior al mes, a efectos de cotización, no debe cotizarse en el mes en el que se abone, sino que debe prorratearse a lo largo del periodo de devengo.
Así para un bonus anual que conlleve por ejemplo la consecución de alcanzar una determinada cifra de negocios en el ejercicio y que se abone en los primeros meses del año siguiente, la cotización de dicho bonus se debe prorratear a lo largo de los doce meses del año anterior a su abono, es decir durante el periodo que se haya devengado.
Cómo afecta al IRPF del trabajador
A efectos de IRPF debe considerarse una retribución más que el trabajador declara en su declaración de la renta según la fecha en que lo cobre (y no según la fecha de su devengo).
Sin embargo, si se tratara de un bonus plurianual, puede considerarse como una retribución sujeta a la reducción del 30% si cumple con el tratamiento de rendimiento notoriamente irregular. Para ello el bonus tiene que tener un periodo de generación de mas de dos años y no debe ser recurrente en el tiempo.
Cuándo se deduce el empleador la retribución por bonus
A la hora de deducir el gasto por dichas retribuciones variables, se debe estar al principio de devengo y de registro contable. De tal forma que si el devengo se produce en un ejercicio anterior a cuando se abone, se puede deducir en dicho ejercicio anterior siempre y cuando el gasto se haya registrado contablemente en dicho ejercicio.